Resumen del criterio jurisprudencial
La organización comunitaria 'Los Pueblos Indígenas Unidos de la Cuenca de Tarapacá, Quebrada de Aroma, Coscaya y Miñi-Miñi' interpuso una reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 871, de 6 de octubre de 2014, del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, que ejecutó el Acuerdo N° 25 de 2014 del Comité de Ministros, calificando favorablemente el proyecto 'Sondajes de Prospección Paguanta'. La reclamante alegó que las observaciones ciudadanas no fueron debidamente consideradas, que el área de influencia del proyecto fue mal definida, y que se debió realizar una consulta indígena previa conforme al Convenio 169 de la OIT. El tribunal analizó los antecedentes y determinó que el proyecto de prospección es de reducido alcance, no afecta recursos hídricos ni genera impactos significativos en las comunidades. En consecuencia, rechazó la reclamación, señalando que la evaluación ambiental no era la oportunidad para evaluar impactos de un eventual proyecto de explotación futuro.