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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la orden del Ministerio de Ed…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la orden del Ministerio de Educación de reintegrar, sin forma de proceso, una suma de dinero a un establecimiento educacional por diferencias detectadas en la declaración de asistencia de estudiantes, tras la implementación del Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE). El reintegro, por $18.762.642 del período comprendido entre marzo de 2011 y febrero del año siguiente, se había descontado parcialmente de la subvención mensual. El organismo fiscalizador concluyó que no procedía la orden, pues el artículo 51 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, permite ordenar reintegros sin forma de proceso sólo a petición del sostenedor o cuando éste haya informado espontáneamente una primera infracción, y ninguna de esas hipótesis se configuraba en el caso. En consecuencia, ordenó al Ministerio restituir las sumas indebidamente retenidas, abstenerse de seguir descontando la subvención mensual e informar de ello a la Contraloría.

Normas citadas

  • dfl 2/98 Educa art/51
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede el Ministerio de Educación ordenar un reintegro de subvención sin un procedimiento previo cuando detecta diferencias en la asistencia de estudiantes?

En este caso, la Contraloría General sostuvo que no, porque el artículo 51 del DFL N° 2 de 1998 solo permite reintegros sin forma de proceso a petición del sostenedor o cuando este informó espontáneamente una primera infracción. Ninguna de esas hipótesis se daba, por lo que ordenó restituir lo retenido.

¿Qué pasa si el Ministerio descuenta montos de la subvención mensual de un establecimiento sin cumplir el procedimiento del artículo 51 del DFL N° 2?

En este caso, la Contraloría concluyó que el descuento era improcedente y ordenó al Ministerio restituir las sumas indebidamente retenidas y abstenerse de seguir descontando la subvención mensual. También le exigió informar de ello al organismo.

¿Cuándo es válido que un sostenedor de un establecimiento educacional sea sujeto de un reintegro sin forma de proceso por el Ministerio de Educación?

En este caso, la Contraloría indicó que el reintegro sin forma de proceso solo procede si lo pide el propio sostenedor o si este informó espontáneamente una primera infracción. Fuera de esas dos hipótesis, la orden no es procedente.

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