Resumen del criterio jurisprudencial
La Dirección General de Aguas denunció a Inmobiliaria Oasis La Campana por extracción no autorizada de aguas subterráneas en la comuna de Hijuelas. El Juzgado de Letras de La Calera impuso una multa de 10 UTM, confirmada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. La denunciada recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema. Al revisar los antecedentes, la Corte Suprema advirtió un error de procedimiento: la causa se tramitó como gestión voluntaria no contenciosa, cuando debió seguir el procedimiento sumario según el artículo 177 del Código de Aguas. Este error vulneró el derecho de defensa de la denunciada al impedirle rendir prueba. En uso de sus facultades oficiosas, la Corte anuló lo obrado desde la resolución que ordenó la tramitación como gestión voluntaria y dispuso que el caso se tramite conforme al procedimiento sumario. El voto disidente de los ministros Muñoz y Prado estimó que debía acogerse el recurso y anular la multa, por aplicación del artículo 56 del Código de Aguas que permite el uso doméstico de aguas subterráneas sin derecho de aprovechamiento.