Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio rechaza la reclamación presentada, entre otras consideraciones la siguiente, que frente a incumplimientos tan severos como los que denuncia el reclamo, resultaba predecible que el titular de esos créditos ejercería oportunamente las acciones de cobro que franquea el ordenamiento jurídico. sin embargo, el cumplimiento de dicha predicción no ha podido corroborarse en el caso de autos, tanto porque la investigación a que dio lugar la querella criminal de fojas 14 a 17, según consta de lo informado por el juzgado de garantía de coronal a fojas 113 y 114 mediante oficio n° 6038, culminó con la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento; cuanto porque la sociedad reclamante no aportó ningún antecedente que demostrase el cobro judicial de los créditos insolutos, o el haber instado por la realización de gestiones extrajudiciales orientadas al mismo fin, actividad que normalmente se advierte en el tráfico jurídico por parte de los acreedores.