Resumen del criterio jurisprudencial
Cómputo de las pensiones de invalidez de primera clase que se conceden a los exfuncionarios de Gendarmería de Chile adscritos al régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, debe considerar el límite de imponibilidad previsto en el artículo 5° del decreto ley N° 3.501, de 1980.