Administrativo

Cómputo de las pensiones de invalidez de primera clase que se conceden a los exfunciona…

Resumen del criterio jurisprudencial

Cómputo de las pensiones de invalidez de primera clase que se conceden a los exfuncionarios de Gendarmería de Chile adscritos al régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, debe considerar el límite de imponibilidad previsto en el artículo 5° del decreto ley N° 3.501, de 1980.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.