Tributario

El artículo 5 transitorio de la Ley N° 18.985, establece que el valor de enajenación, i…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 5 transitorio de la Ley N° 18.985, establece que el valor de enajenación, incluido el reajuste del saldo de precio, tendrá el carácter de ingreso no constitutivo de renta hasta la concurrencia de cualquiera cantidades allí indicadas, a elección del contribuyente.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.