Resumen del criterio jurisprudencial
Para la figura típica contemplada en el artículo 97 N° 8 del Código Tributario carece de relevancia que las cosas comercializadas sean lícitas o ilícitas.
Para la figura típica contemplada en el artículo 97 N° 8 del Código Tributario carece de relevancia que las cosas comercializadas sean lícitas o ilícitas.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.