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El máximo tribunal confirmó que la falta de acreditación formal de la notificación admi…

Resumen del criterio jurisprudencial

El máximo tribunal confirmó que la falta de acreditación formal de la notificación administrativa del giro impidió interrumpir el plazo de prescripción de tres años para el cobro de impuestos, dejando sin efecto la acción ejecutiva iniciada fuera de término.

La Corte Suprema rechazó la casación de Tesorería por no acreditarse formalmente la interrupción del plazo de prescripción de tres años para cobrar impuestos.La prescripción se interrumpe en materia tributaria solo mediante "notificación administrativa de un giro o liquidación", no por su mera emisión.El defecto fue imputable a la Tesorería: no incorporó legalmente a los autos el oficio del SII que podría haber probado la fecha de notificación.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.