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El Ministerio Público acusó a A.C.O.R. y J.E.B.C. por tráfico de drogas en pequeñas can…

Sentencia · Tribunal Oral en lo Penal · 2026

Resumen

El Ministerio Público acusó a A.C.O.R. y J.E.B.C. por tráfico de drogas en pequeñas cantidades, luego de que el 11 de marzo de 2025, al interior del gimnasio de visitas del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, Bernal entregara a Opazo treinta y dos envoltorios con pasta base de cocaína. La droga tenía un peso bruto de 29 gramos y, según la prueba de campo, dio positivo a cocaína. El tribunal consideró que la droga no estaba destinada al consumo personal exclusivo y próximo de los imputados. Ambos fueron declarados autores consumados del delito del artículo 4° de la Ley 20.000, con la agravante del artículo 19 letra h) de la misma ley por cometerse en un lugar de detención. Se les impuso la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 UTM y accesorias legales. La magistrada J.O.F. estuvo en desacuerdo solo respecto de la agravante, por considerar que los imputados, privados de libertad, no podían cometer el delito fuera del recinto penal.

Normas citadas

  • Art. 4 Ley 20.000
  • Art. 7 Código Penal
  • Art. 15 N°1 Código Penal
  • Art. 19 letra h) Ley 20.000
  • Art. 29 Código Penal
  • Art. 50 Código Penal
  • Art. 68 Código Penal
  • Art. 45 y siguientes Código Procesal Penal
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