Resumen
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Universidad de Chile, relativo a la entrega de información relacionada con personas en situación de discapacidad inscritas y beneficiadas con ajustes para la rendición de pruebas de admisión a la educación superior. Lo anterior, por cuanto la reclamada puso a disposición del solicitante, en conformidad a lo previsto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, la información sistematizada, consolidada, anonimizada y procesada que obra en su poder sobre lo consultado. A mayor abundamiento, la elaboración y divulgación de la base de datos con el nivel de desagregación requerido, indicándose el nombre del establecimiento educacional, la comuna de residencia del solicitante, el año de egreso, ID único del postulante, discapacidad declarada, entre otros, y conforme a lo explicado por el órgano en orden a que en el 90,18% de los establecimientos educacionales se registra menos de 15 casos de personas en situación de discapacidad, a juicio de este Consejo, podría permitir o facilitar la determinación de las identidad de las personas en condición de discapacidad, afectándose con ello, el derecho de protección de datos personales de los titulares.