Seguridad social

Subsidio por Incapacidad Laboral.

Resumen del criterio jurisprudencial

Subsidio por Incapacidad Laboral. El Subsidio por Incapacidad Laboral se determina principalmente calculando el promedio de las remuneraciones netas de los tres meses anteriores al inicio de la licencia médica, excluyendo ingresos ocasionales como bonos, gratificaciones o aguinaldos. Existen dos procedimientos para realizar este cálculo: el método general, que utiliza las liquidaciones de sueldo y es obligatorio cuando no se cumplen las condiciones para la simplificación, y el método simplificado, que emplea las rentas imponibles en lugar de las liquidaciones físicas. Este último se aplica si la variación entre las remuneraciones de los tres meses previos es igual o menor al diez por ciento y, además, si la variación entre el promedio de los últimos tres meses y el promedio de los últimos doce meses es igual o menor al doce por ciento. Cabe destacar que el método simplificado no puede aplicarse a personas trabajadoras del sector público que mantienen su remuneración durante la licencia médica, ni a aquellas personas trabajadoras cuyas entidades empleadoras tengan convenios de pago directo de subsidios con las Cajas de Compensación.

Cálculo SimplificadoSubsidio por incapacidad laboralBase de cálculo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.