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La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artícul…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2013

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es inconstitucional al limitar la facultad del juez para optar por penas sustitutivas, vulnerando los principios de proporcionalidad, racionalidad y justicia procesal consagrados en los artículos 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución. Se argumenta que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos resulta desproporcionada e inequitativa, ya que no considera adecuadamente la gravedad del delito ni las circunstancias del caso concreto, afectando la finalidad de reinserción social y protección de las víctimas. Además, se destaca que las penas sustitutivas tienen carácter punitivo y no constituyen un beneficio, sino una sanción que puede ser revocada en caso de incumplimiento. En cuanto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, la mayoría concluye que no es inconstitucional, ya que no afecta la individualización judicial de la pena, sino que restringe el marco penal dentro de los límites establecidos por el legislador, quien tiene primacía para definir la política criminal, siempre que respete los derechos fundamentales y la dignidad humana. El Tribunal considera que esta norma no vulnera el principio de proporcionalidad ni la igualdad ante la ley, ya que permite al juez ponderar las circunstancias agravantes y atenuantes dentro de un marco acotado, asegurando que la pena se ajuste al rango legal establecido. Como Obiter Dicta, se señala que la exclusión de penas sustitutivas no implica impunidad y que el legislador tiene la facultad de endurecer las penas para ciertos delitos en función de objetivos legítimos, como el control de armas y la seguridad pública. Asimismo, se enfatiza que la regla de compensación racional de atenuantes y agravantes otorga al juez mayor flexibilidad para determinar la pena justa en cada caso concreto, lo que refuerza la proporcionalidad y racionalidad del sistema penal. Finalmente, se resalta que el control de armas es un bien jurídico reconocido por la Constitución, lo que justifica un tratamiento punitivo más severo en esta materia.

Normas citadas

  • artículo 225, de Código Civil
  • artículo 42, inciso N/A, numeral 3, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Civil
  • artículo 42, inciso N/A, numeral 7, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Civil
  • artículo 42, inciso N/A, numeral 3, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 16.618
  • artículo 42, inciso N/A, numeral 7, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 16.618
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 93, inciso primero, numeral 9
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