Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía rechazó un reclamo interpuesto por un contribuyente en contra de un giro ascendente a $3.113.922.-, en el cual solicitaba la nulidad del mismo por no haber sido notificado en la forma legal y porque las diferencias de impuesto a la renta de que daba cuenta provenían de una liquidación a la renta que nunca le fue notificada. a juicio del tribunal, el giro fue notificado legalmente, ya que la notificación fue practicada mediante carta certificada. asimismo, desechó la alegación formulada por el contribuyente relativa a la nulidad del giro por cuanto se acreditó que la misma fue notificada por carta certificada. en lo relativo a la prescripción de las diferencias de impuesto contenidas en el reclamo, el fallo expresó que el mismo fue notificado dentro del lapso con que contaba el servicio para ejercer sus facultades de fiscalización, toda vez que la liquidación que precedía al giro fue notificada legalmente, con lo cual se interrumpió el plazo de prescripción, comenzando a correr un nuevo lapso de tres años, dentro del cual el servicio notificó el giro.