Se trata de un caso de responsabilidad extracontractual del Estado en relación con los…
Sentencia · Corte Suprema · 2016
Resumen
Se trata de un caso de responsabilidad extracontractual del Estado en relación con los efectos de la construcción de un camino público que afectó a un predio colindante. La demandante cuestionó la actuación del Fisco por no haber tomado las medidas necesarias para restablecer el menoscabo ocasionado en su propiedad. El tribunal de alzada atribuyó responsabilidad al Fisco por falta de servicio. Sin embargo, la sentencia de casación revocó esta decisión, estableciendo que la construcción de obras públicas es una actuación lícita expresamente autorizada por ley, cuyas consecuencias deben ser soportadas por el propietario del predio colindante como una carga impuesta en aras del bien común y en consideración a la función social de la propiedad. Se rechazó la demanda al no configurarse falta de servicio.
Normas citadas
Artículo 40 de la Ley de Caminos - DFL Nº 850 de 1997 del MOP
Artículo 42 inciso 1º de la LOC de Bases Generales de la Administración
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