Resumen del criterio jurisprudencial
Invalida fallo que permitía ejecución fuera de plazo legal. Título prescrito no tiene fuerza ejecutiva. Títulos ejecutivos deben encontrarse vigentes al momento de ser presentados a cobro. La sola presentación de la demanda no basta para interrumpir el plazo de prescripción. Se reafirma la importancia de la certeza jurídica y el respeto al término legal establecido en la Ley N°18.092. El plazo de prescripción se cuenta desde el vencimiento de cada cuota, no desde la presentación de la demanda.