Administrativo

1) Rechazar la solicitud de AES Gener S.A. 2) Rechazar la solicitud de Compañía Transmi…

Dictamen · Panel de Expertos · 2019

Resumen

1) Rechazar la solicitud de AES Gener S.A. 2) Rechazar la solicitud de Compañía Transmisora del Norte Grande S.A. y de Chilquinta Energía S.A. 3) Rechazar la petición de Enel Distribución S.A. 25 Ibid. 26 Calculado como promedio, al interior del período tarifario, para los años 2021 y 2022. 4) Rechazar la petición de Enel Distribución. 5) MATERIA 1: Segundo circuito de la línea San Pablo-Lo Aguirre/Lo Prado 110 kV Rechazar la petición de Enel Distribución S.A. MATERIA 2: Instalación de transformador 110/44 kV, de 50 MVA, en S.L.P.. Rechazar la petición de Enel Distribución S.A. 6) Rechazar la solicitud de Enel Distribución S.A. 42 La NTSyCS define la Seguridad de Servicio como: “Capacidad de respuesta de un sistema eléctrico, o parte de él, para soportar contingencias y minimizar la pérdida de consumos, a través de respaldos, utilización de reservas y, en general, de los SSCC”. 7) Rechazar la petición de Enel Green Power Chile Limitada, Enel Green Power del Sur SpA y Enel Generación Chile S.A. 8) Rechazar la solicitud de Engie Energía Chile S.A. 9) Rechazar la solicitud de Sistema de Transmisión del Sur S.A.

Normas citadas

  • Resolución Exenta N° 14
  • Ley N° 20.936
  • Ley N° 20.530
  • Resolución Exenta N° 747
  • Resolución Exenta N° 186
  • Resolución N° 18
  • Resolución Exenta N° 15412
Panel de Expertosenergíadictamen

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