Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, invalidando las sentencias de primera y segunda instancia que habían acogido la demanda de precario. El tribunal estableció que la actora, siendo usufructuaria y no dueña del inmueble, carece de legitimación activa para deducir la acción de precario. La Corte Suprema determinó que solo el propietario tiene derecho a ejercer esta acción conforme al artículo 2195 inciso segundo del Código Civil. Se rechazó la demanda de precario por falta de legitimación activa de la demandante.