Al personal paramédico y de choferes que labora para el Centro Comunitario de Salud Men…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1996
Resumen
Al personal paramédico y de choferes que labora para el Centro Comunitario de Salud Mental de San Bernardo y la ambulancia de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, respectivamente, le asiste el derecho de impetrar la bonificación compensatoria concedida por el artículo 12 de la ley Nº 19.355.
Normas citadas
Ley 19.355
Artículo 12 de la ley N° 19.355
Ley N° 19.378
Oficio N° 2815
Oficio N° 029730
Oficio N° 51
Artículo 2º de la ley N° 19.378
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