Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema conoció de un recurso de apelación contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Iquique que declaró inadmisible una acción de amparo interpuesta por Miriam Aguilar Terrazas contra el Servicio Nacional de Migraciones. El tribunal de alzada consideró que los hechos descritos en el recurso podrían constituir uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. En consecuencia, revocó la resolución apelada y dispuso que la acción de amparo es admisible, ordenando a una sala no inhabilitada de la Corte de Apelaciones de Iquique que se pronuncie sobre el fondo del amparo. La decisión se fundamenta en que la admisibilidad no debe denegarse si los antecedentes pueden configurar una vulneración constitucional. El fallo reafirma la importancia del amparo como mecanismo de protección de derechos fundamentales. El rol de la causa es N° 53234-2026.