Seguridad social

Seguridad social: Prestaciones Económicas, Ley N° 16.744, Indemnización

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2025

Resumen

Ley N° 16.744. Indemnización global. Si una persona beneficiaria de indemnización global se la reevalúa por la agravación de su incapacidad, se puede generar a su favor una diferencia de indemnización global, aún cuando a la fecha de dicha reevaluación haya cumplido la edad para pensionarse por vejez.

Normas citadas

  • Ley 16.395, artículo 30
  • Ley 16.744, artículo 35
Prestaciones EconómicasLey N° 16.744Indemnización

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