Resumen del criterio jurisprudencial
Fortunato y Asociados Limitada interpuso una acción de impugnación contra la Ilustre Municipalidad de Laja por la adjudicación de la licitación pública ID N°3735-19-LE25 mediante el Decreto Alcaldicio N°5107-2025 del 19 de mayo de 2025. La empresa demandante alegó que su oferta había sido rechazada por falta de un organigrama, pero sostuvo que había cumplido con el numeral 10.2 letra b) de las Bases de Licitación al presentar una descripción de funciones y la identificación de los profesionales. La municipalidad defendió que el requisito exigía una representación visual jerárquica y que la oferta de Fortunato no lo contenía, por lo que la adjudicación al oferente ARTL Chile Auditores Dos Ltda. era válida. El tribunal analizó el principio de no formalización previsto en el artículo 13 de la Ley N°19.880 y determinó que dicho principio no exime del cumplimiento de requisitos técnicos expresamente establecidos en las bases. En consecuencia, se declaró rechazada la acción de impugnación y se confirmó la adjudicación. Cada parte deberá pagar sus costas.