Resumen del criterio jurisprudencial
Si los sentenciadores omitieron el análisis de aquellos elementos probatorios que podrían fundar la exculpación pretendida por el Fisco “demandado de indemnización de perjuicios por conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias del Ministerio Público”, en circunstancias que estaban obligados a practicar su examen y a dejar expresa constancia de las consideraciones en cuya virtud les reconocían o no valor probatorio, se concluye que la sentencia impugnada no contiene todas las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, configurando la causal de casación en la forma del artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el fallo censurado acogió la acción intentada sin haber efectuado un análisis de las probanzas aparejadas por el demandado que habrían permitido, eventualmente, incluso rechazar la demanda, particularmente si las conclusiones que de ellas se derivan se oponen precisamente a aquellas que sirven de base a la decisión de hacerle lugar (considerandos 15º, 16º, 19º y 20º de la sentencia de casación). En la especie, los demandantes no rindieron prueba idónea y suficiente para acreditar que la conducta del Ministerio Público fue injustificadamente errónea o arbitraria, sino, por el contrario, de la aportada por el demandado Fisco se desprenden elementos de juicio bastantes para estimar que si bien mediaron errores en el proceder del ente persecutor, ellos no pueden ser calificados de arbitrarios ni de injustificadamente erróneos, esto es, no pueden ser definidos en los términos exigidos por el artículo 5º de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público. Aun cuando se aplicó una medida disciplinaria de multa a la Fiscal a cargo del caso por la alteración de las declaraciones de dos testigos, ello no tuvo influencia en la prisión preventiva respecto de los actuales demandantes y, en su oportunidad, imputados, habiéndose dictado, por lo demás, sobreseimiento definitivo respecto de aquella funcionaria en sede jurisdiccional (considerandos 4º, 7º y 8º de la sentencia de reemplazo). En efecto, los elementos probatorios rendidos en autos no permiten dar por establecido que entre las actuaciones reprochadas al Ministerio Público y la privación de libertad de los actores haya mediado una relación de causalidad que permita concluir que de no haber existido las primeras los demandantes habrían quedado necesariamente en libertad, pues la prisión preventiva no se basó en los medios de convicción que califican de falsos, tergiversados o inexistentes, sino en otros antecedentes.