El 8 de agosto de 2025 el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolit…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2025
Resumen
El 8 de agosto de 2025 el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana resolvió el reclamo tributario interpuesto por C.E.C.R. contra las liquidaciones N° 89 y 90 emitidas el 18 de abril de 2023. El contribuyente, representado por el abogado J.A.P.M., alegó que la fiscalización del SII no había acreditado el origen de los fondos utilizados para la compra de un inmueble en octubre de 2020. Presentó escrituras, contratos de mutuo y documentación laboral, pero el tribunal constató que los mutuos no estaban notariados, no se había pagado el impuesto de timbres y no se demostraron los flujos de dinero. En virtud de la falta de prueba suficiente, el tribunal consideró que la carga probatoria no se cumplió. En consecuencia, se confirmó la validez de las liquidaciones impugnadas y se rechazó el reclamo del contribuyente. No se impusieron costas a ninguna de las partes.
Normas citadas
Art. 124 Código Tributario
Arts. 52 a 56 Ley sobre Impuesto a la Renta
Arts. 70 y 71 Ley sobre Impuesto a la Renta
Art. 1 D.L. 824
Art. 131 bis Código Tributario
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