Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante, candidato a Concejal por Putaendo, impugnó la resolución N°G15479 del Director del Servicio Electoral que aprobó con observaciones su cuenta de ingresos y gastos electorales y no se pronunció sobre el reembolso de gastos. Alegó que la omisión de la solicitud de reembolso fue un error administrativo por inexperiencia del administrador electoral, y que los gastos fueron efectivamente realizados y acreditados. El Servicio Electoral formuló observaciones, entre ellas que un gasto de $1.500.114 no fue acompañado de informe de actividades ni incorporado al formulario correspondiente. El reclamante respondió a las observaciones pero omitió referirse a la solicitud de reembolso. El Tribunal Calificador de Elecciones consideró que la resolución recurrida se ajusta a la normativa electoral, pues el reembolso debió solicitarse dentro del plazo legal mediante el formulario auxiliar N°107, lo que no ocurrió. En consecuencia, rechazó la reclamación.