Resumen del criterio jurisprudencial
La Unión Temporal de Proveedores conformada por ECOVERDE S.A. y URBANCLEAN SpA dedujo acción de impugnación en contra de la Municipalidad de Padre Hurtado por la imposición de una multa de 720 UTM mediante el Decreto Alcaldicio N°95 de 2025. La multa fue aplicada por el municipio fundándose en una causal genérica de incumplimiento de las bases de licitación respecto a la falta de directiva de funcionamiento de seguridad privada. Los demandantes alegaron que la causal invocada no estaba descrita en el catálogo de conductas sujetas a multa de las bases administrativas y que la municipalidad carece de competencia para fiscalizar dicha normativa. El tribunal acogió la acción declarando ilegal y arbitrario el decreto alcaldicio impugnado. En consecuencia, ordenó dejar sin efecto el decreto y restituir el total del monto de la multa a la actora en un plazo de 15 días hábiles.