Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la demandada Torres Sandoval en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmaba la condena por precario. El tribunal de primer grado había acogido la demanda de Zenteno Quezada ordenando la restitución del inmueble ubicado en Los Mañios N° 730 de Puente Alto. La demandada argumentó que poseía un contrato de promesa de compraventa de 1999 que justificaba su ocupación como título válido. La Corte Suprema estimó que los sentenciadores de grado incurrieron en error al no considerar adecuadamente este contrato como fuente contractual que justifica la tenencia. Se anuló la sentencia apelada por vulneración de los artículos 1698, 1700 y 2195 del Código Civil.