Resumen
La mayoría del Tribunal Constitucional chileno, conformada por la P.M.L.B.B. y los M.J.J.R.G., C.L.A.J.I.V. Márquez, sostuvo que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe la aplicación de penas sustitutivas a la privación de libertad, vulnera principios constitucionales fundamentales. En su Ratio Decidendi, argumentaron que la disposición impugnada contraviene el principio de proporcionalidad de las penas, establecido en el artículo 19, numeral 3°, inciso sexto, de la Constitución, al no permitir una adecuada correspondencia entre la gravedad del delito y la pena impuesta, lo que resulta en una sanción desproporcionada e irracional. Asimismo, señalaron que la norma afecta el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19, numeral 2°, al establecer un trato diferenciado que no se justifica razonablemente, y que limita las facultades del juez para determinar la pena más idónea en consideración al caso concreto, restringiendo así el derecho a un procedimiento racional y justo. En cuanto a los Obiter Dicta, la mayoría destacó que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos personales y buscan la reinserción social de los condenados, además de proteger a las víctimas y garantizar la seguridad pública. También enfatizaron que el uso racional de la privación de libertad debe reservarse para los delitos más graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia, en coherencia con el carácter fragmentario del Derecho Penal. Finalmente, subrayaron que la finalidad de las penas sustitutivas es equilibrar los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad, promoviendo un sistema penal más humano y eficiente, en línea con los principios constitucionales y los estándares internacionales de derechos humanos.