Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamación, resolvió rechazar el reclamo de autos en contra de los cargos emitidos por el servicio nacional de aduanas, atendido que, no habiéndose acreditado ni en sede administrativa ni judicial, que los bienes materias de declaraciones de ingreso de autos tienen una capacidad de producción que no desaparece con el primer uso y que se extiende a lo menos por un lapso no inferior a tres años, y por tanto, al no cumplir la mercancía las características exigidas por la ley para ser considerado bien de capital y no existiendo ninguna otra probanza grave, precisa y concordante que conduzca lógicamente a la verificación de la efectividad o verdad de los hechos que fundan las alegaciones de la reclamante, esta sentenciadora está impedida de acoger la reclamación de autos respecto de los cargos impugnados, toda vez que el reclamante no ha acreditado que éstos hayan sido emitidos con infracción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, ni tampoco ha acreditado la efectividad de cumplir la mercancía de autos los requisitos establecidos en la ley 18.634 para ser considerada bien de capital, ni la procedencia del beneficio arancelario establecido en la ley 20.269 para la misma mercancía, ya que la reclamante no aportó la contabilidad en forma íntegra, ni antecedentes suficientes para identificar y/o relacionar los bienes importados y materia de la fiscalización con las facturas y/o salidas e ingresos del inventario. por tanto, se rechaza el reclamo de autos. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 28.01.2017, rol tributario y aduanero n°, confirmó el fallo de primera instancia.