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El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de O´Higgins acogió el reclamo interpues…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de O´Higgins acogió el reclamo interpuesto en contra de una Notificación de Infracción cursada al chofer de un camión, por transportar mercadería sin factura ni guía de despacho, y sin identificar al dueño de la carga, conforme con el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, en circunstancias que el hecho configuraba realmente la infracción del N° 17 de dicho artículo. ​ ​ El reclamante solicitó la rebaja o condonación de la multa, fundando su solicitud en que trabaja como chofer de camión de carga y que transportó la mercadería sin documentación tributaria únicamente por una descoordinación, pero que necesitaba la factura o guía de despacho para efectuar la entrega y cobrar sus servicios, por lo que nunca tuvo la intención de circular sin dichos documentos. ​ ​ El Servicio sostuvo que en un control carretero cursó al contribuyente la infracción del artículo 97 N° 10 del Código Tributario, por traslado de mercaderías sin documentación tributaria, en su calidad de chofer y considerando que no identificó al dueño. ​ ​ Además, el Órgano Fiscalizador hizo presente que el actor no desconoció haber realizado la conducta, porque incluso se acogió al Procedimiento de Aplicación de Sanciones y concesión de Condonación (PASC), por lo que aceptó el monto de la multa impuesta. Entonces, argumentó, que el reclamo no se interpuso en contra de la infracción, sino del monto que resultó luego del proceso de condonación, por todo lo cual solicitó el rechazo del reclamo. El Tribunal argumentó que existió una incorrecta tipificación de los hechos, ya que para configurar la conducta del artículo 97 N°10 del Código Tributario el infractor debía ser un contribuyente de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, porque aquél se encontraba obligado a emitir documentación tributaria y el reclamante no cumplía con tal condición, sino que ejercía como chofer transportista. ​ ​ El Sentenciador sostuvo que el Ente Fiscal incurrió en una confusión normativa al describir los hechos y subsumirlos en el tipo infraccional, ya que el reclamante era un chofer, no un contribuyente de Impuesto al Valor Agregado y, en consecuencia, no estaba obligado a emitir documentos tributarios. En cambio, la conducta que realizó podía configurar más bien la infracción del artículo 97 N°17 del Código Tributario y si bien el contribuyente se acogió al sistema de condonación, ello no impidió a la Judicatura revisar la legalidad del acto sancionatorio. ​ ​ En opinión del Juez, todo lo anterior configuró una vulneración del principio de tipicidad y legalidad, lo que afectó el derecho de defensa del reclamante y la certeza jurídica, al no haberse ejercido correctamente el ius puniendi del Estado, por todo lo cual acogió el reclamo, dejando sin efecto la Notificación de la Infracción y los Giros emitidos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.