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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra la Municipalidad de Ñiquén, por información de personal y remuneraciones que se encontraba desactualizada en el portal institucional. Tras la fiscalización y los antecedentes reunidos en la gestión del caso, el Consejo concluyó que existió infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, la que se tuvo por subsanada. Respecto de los viáticos percibidos por funcionarios, el reclamo fue rechazado, por estimar que su publicación constituye una buena práctica y no una obligación legal. En consecuencia, el reclamo fue acogido parcialmente. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Oficio N° 6519
  • Oficio ordinario N° 49
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un municipio infringe la transparencia activa si tiene desactualizada la información de personal y remuneraciones en su portal?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que existió infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento por información de personal y remuneraciones desactualizada, infracción que se tuvo por subsanada.

¿Está obligado un órgano público a publicar los viáticos percibidos por sus funcionarios en transparencia activa?

En este caso, el Consejo rechazó el reclamo en este punto, al estimar que publicar los viáticos constituye una buena práctica y no una obligación legal.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?

Según este fallo, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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