Tributario

Ahora bien, respecto a las alegaciones formuladas por el ocurrente, procede señalar que…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2018

Resumen

Ahora bien, respecto a las alegaciones formuladas por el ocurrente, procede señalar que la circunstancia que el inciso final del artículo 49 de la Ley General de Cooperativas disponga que estas entidades “… se regirán en materia del Impuesto a la Renta por las normas contenidas en el artículo 17 del D.L. N° 824 de 1974”, no implica que el legislador estableciera la inaplicabilidad general de las disposiciones de la LIR, contenidas en el artículo 1° del D.L. N° 824 de 1974, por dos órdenes de consideraciones: - Ello no fue establecido por el legislador, teniendo presente que la normativa tributaria es de derecho estricto, sin que pueda marginarse a un grupo de contribuyentes de las disposiciones generales de la LIR, salvo que ello sea expresamente establecido; y - Existen

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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