Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente interpuso una acción constitucional de protección contra una Isapre y la Superintendencia de Salud por el alza unilateral de la prima GES. Estimó que el aumento era desproporcionado e injustificado, vulnerando sus garantías constitucionales de los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. Solicitó que se dejara sin efecto la adecuación del precio o se ajustara al correspondiente. La Corte Suprema analizó el marco normativo, destacando que la prima GES es determinada por la Superintendencia tras un proceso objetivo y fiscalizado, en protección de los afiliados. Concluyó que no hubo actuar ilegal ni arbitrario de las recurridas, por lo que no existió vulneración de garantías fundamentales. En consecuencia, confirmó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección, sin costas.