Resumen del criterio jurisprudencial
La Tercera Sala de la Corte Suprema confirma la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha uno de julio de 2025, dejando sin efecto una sanción a la Corporación Municipal de Renca. El tribunal resuelve que el plazo de prescripción o caducidad de la acción infraccional debe ser contado desde el momento en que la SIE tomó conocimiento de los hechos o razonablemente debió haberlos conocido. El Ministro Matus modifica su parecer anterior tras un mejor estudio de los antecedentes. La resolución se pronuncia conforme a lo prevenido en el artículo 85 de la Ley 20.259.