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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado por la contribuye…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado por la contribuyente en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado el recurso de apelación interpuesto en contra de una resolución emitida por el Director Regional Metropolitano Santiago Oriente en su calidad de Juez Tributario, que había confirmado parcialmente unas Liquidaciones que determinaron diferencias por Impuesto al Valor Agregado. La recurrente denunció infracción al artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a las ventas y Servicios por una falsa aplicación, indicando que para que no proceda el tributo se debe emitir una factura de venta y que tal se deje sin efecto por una resolución, resciliación, nulidad u otra causal regulada en el Código Civil en los artículos 1567 y siguientes, de una modo distinto al pago y que en este caso no ocurría. Ello, ya que se había equivocado en la individualización del destinatario de unas facturas, emitiendo luego unas notas de crédito, anulando el débito fiscal generado por tales documentos tributarios, pero que ello no representaba que las operaciones se hubiesen resuelto, resciliado, anulado o dejado sin efecto, ya que luego había expedido nuevas facturas por las mismas glosas y montos al correcto destinatario. Por lo que, así se evitó proceder a duplicar los registros de los débitos fiscales por una misma operación, emitiendo, a su juicio, correctamente los documentos tributarios. Por otra parte, la contribuyente denunció el quebrantamiento del artículo 57 en relación al inciso primero N° 1 del artículo 21 de la ya citada ley, al efectuarse una contravención formal de ellos, que afectaban unas notas de crédito emitidas en razón de descuentos efectuados con posterioridad al otorgamiento de determinadas facturas, ya que se establecían tres requisitos o presupuestos para la emisión de una nota de crédito, entre ellos, que con posterioridad a la emisión de una factura se efectuara un descuento o bonificación, que era precisamente lo que había ocurrido. Por último, la recurrente denunció la vulneración del artículo 8 N°1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que asegura el derecho a ser oído, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, mencionando que el 13 de diciembre de 2012 se interpuso reclamo tributario, dictándose sentencia por el tribunal a quo el 30 de diciembre de 2016 y remitiéndose los antecedentes a la Corte de Apelaciones recién el 5 de noviembre de 2018, después de más de un año y ocho meses de haberse concedido el recurso de apelación. Además, arguyó que existió una displicencia del Órgano Fiscalizador, el cual se demoró más de tres años en emitir el informe requerido, y del Director Regional, que dilató la remisión de los autos a la Corte de Apelaciones. Por su parte, la Corte Suprema indicó que las facturas emitidas no se encontraban en la hipótesis del artículo 70 y que las notas de crédito tampoco reunían las condiciones del artículo 57 en relación con los artículos 21 y 22, todas normas de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Lo anterior, ya conforme a instrucciones del propio Ente Fiscalizador las notas de crédito se deben emitir solo si se trata de un error en el rut, domicilio, giro comercial y comuna, supuestos que no comprenden el cambio de sujeto receptor de la factura. Asimismo, concluyó que algunas notas de crédito se emitieron por defectos de procedimiento para obtener el pago de las facturas y que la recurrente no había acompañado documentos que acreditaran la facturación total de esos estados de pago. Así, el Máximo Tribunal concluyó que se había aplicado correctamente la normativa a la situación fáctica y, por lo tanto, era acertada la resolución de los jueces de mérito en cuanto a que no concurrían los requisitos para que la contribuyente pudiera emitir las notas de crédito que justificaban la rebaja del débito fiscal En cuanto a la infracción al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, la Cor

SIIjurisprudencia judicial tributariaNo Favorable al SII

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.