Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, mediante sentencia de 7 de marzo de 2013, ordenó tener por no presentada la reclamación interpuesta por Belvedere S.A. en contra del Servicio de Impuestos Internos. El tribunal había otorgado un plazo para dar cumplimiento a lo ordenado a fojas 18, pero dicho plazo transcurrió sin que se diera íntegro cumplimiento. En virtud del inciso final del artículo 125 del Código Tributario, el juez titular Francisco Orellana Rivera declaró la reclamación como no presentada para todos los efectos legales. La decisión se notificó y se dispuso su registro y archivo una vez ejecutoriada. No constan otros antecedentes de fondo del caso en esta resolución.