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El tribunal tributario y aduanero de la región del maule acogió en parte una reclamació…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2018

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región del maule acogió en parte una reclamación interpuesta en contra de liquidaciones que determinaron diferencias por impuesto al valor agregado y de impuesto único del artículo 21 de la ley sobre impuestos a la renta, que se fundamentaban en el rechazo del crédito fiscal iva, por falta de documentación legal respaldatoria y en la tasación de la renta mínima imponible. en primer lugar, se desestimó la alegación sobre falta de fundamentación de las liquidaciones, determinándose que aquellas mencionan las circunstancias de hecho y fundamentaciones de derecho que el órgano fiscalizador observó para establecer las diferencias de impuestos y, en el caso de la aplicación de la tasación de la base imponible del impuesto a la renta, se indicó el cálculo y el parámetro que se utilizó para su determinación. en segundo lugar, se concluyó que, dado que la tasación de la renta mínima imponible practicada por el órgano fiscalizador se basó sólo en un porcentaje de rentabilidad por ventas de la contribuyente reclamante, correspondiente al obtenido en el año comercial 2012, aquel no reúne las características para ser considerado un promedio, tal y como establece expresamente el artículo 35 de la ley sobre impuesto a la renta, teniendo presente el tenor literal de la expresión “un promedio de los porcentajes obtenidos por este concepto”, que debe entenderse como un promedio obtenido de distintos porcentajes de rentabilidad generados por las ventas efectuadas, ya que la norma utiliza la palabra “porcentajes” en plural, no bastando sólo uno, situación que implica una grave vulneración al principio de legalidad que sólo puede ser subsanado con la declaración de nulidad. finalmente, en relación con el cuestionamiento de la reclamante que señaló que al rechazarse íntegramente el crédito fiscal iva sólo se habría considerado los ingresos como facturas de ventas y se dejó de lado el costo asociado contemplado en las facturas de compras, se desestimó por el tribunal debido a que el concepto cuestionado dice relación con el rechazo del crédito fiscal iva, pero no se verificó un rechazo de los costos y/o gastos, conceptos estos últimos que forman parte del procedimiento de determinación de la renta líquida imponible y que, por lo tanto, corresponden a los desembolsos para generar renta y no para la determinación del impuesto al valor agregado. apelada, la sentencia fue confirmada por la iltma. corte de apelaciones de talca.

Normas citadas

  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Código Tributario
  • Ley N° 19.880
  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
  • Código de Procedimiento Civil
  • Ley N° 18.575
  • Oficio Ordinario N° 01
  • Artículo 132 del Código Tributario

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