Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Magallanes, respecto de diversa información relacionada con el procedimiento sumario llevado en contra de la funcionaria que indica. Lo anterior, por tratarse de antecedentes que forman parte de un procedimiento sumario que no se encuentra afinado, configurándose las causales de reserva o secreto del artículo 21 N°1, letra b), y N° 5, de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 137 del Estatuto Administrativo. Asimismo, cabe tener presente que no corresponde a este Consejo referirse sobre la validez, la vigencia, la extinción o la caducidad de un procedimiento administrativo, en atención al transcurso del tiempo, por tratarse de materias no comprendidas en la Ley de Transparencia. Finalmente, en el evento de efectuar nuevos requerimientos de información ante cualquier órgano de la Administración del Estado, o interponer nuevos amparos ante este Consejo, se recomienda al solicitante señalar detallada y específicamente la información que requiere o que reclama, evitando explicaciones redundantes y solicitudes confusas, al tenor de lo dispuesto en la letra b), del artículo 12 de la Ley de Transparencia.