Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal fijó las costas personales del Defensor Privado del imputado absuelto en la suma de $25.000.000, luego de acoger sus planteamientos en orden al trabajo intenso y prolongado que significó su defensa. La Fiscalía objetó dicha regulación sosteniendo que debía efectuarse siguiendo los criterios fijados para la Defensoría Penal Pública y Licitada, accediendo el Tribunal a rebajar el monto de las costas a $20.000.000. De dicha resolución, el Ministerio Público apeló y, por su parte, el querellante recurrió de queja. La Corte acogió ambos recursos señalando que si bien el artículo 139 inciso cuarto del Código de Procedimiento Civil ya no resulta aplicable en virtud de lo establecido en el Decreto Ley Nº 3.621, hoy existe el arancel establecido para la Defensoría Penal Pública y Licitada, que si bien no puede ser vinculante para los operadores del proceso penal, sí puede ser utilizado por los tribunales con competencia penal como un referente prudente en la regulación de las costas personales. No habiendo aparecido en autos motivo alguno para discriminar entre la defensa particular del acusado de la que pudo desplegar un defensor penal público o uno licitado, y faltando un arancel emanado del colegio de la orden, a la Corte le pareció adecuado tomar como referencia el vigente para estos últimos fijando el monto de las costas en $2.000.000. El voto de minoría estuvo por no acoger el recurso de queja interpuesto por el querellante, porque la resolución que regula las costas personales es apelable, según lo dispone el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Además, porque en su momento el querellante no objetó las costas reguladas por el Tribunal, por lo que de acuerdo al artículo 141 del mismo código, a su respecto debieron tenerse por aprobadas.