Resumen
La Comunidad Indígena Diaguita El Romero solicitó la regularización de derechos de aprovechamiento de aguas no inscritos, conforme al artículo 2° transitorio del Código de Aguas, alegando uso ancestral. El tribunal de primera instancia y la Corte de Apelaciones de Copiapó rechazaron la demanda por considerar que no se acreditó el uso ininterrumpido de las aguas durante cinco años antes de la vigencia del Código de Aguas y que la comunidad databa de 1980. La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo, revocó la sentencia y acogió la solicitud. Sostuvo que la regularización no constituye derechos nuevos, sino que reconoce usos preexistentes, y que para las comunidades indígenas el uso ancestral debe ser valorado conforme a sus prácticas consuetudinarias y a la Ley Indígena y el Convenio 169 de la OIT. La sentencia ordenó la inscripción de los derechos de aprovechamiento por un caudal de 1 litro por segundo en la Q.L.M., y rechazó la oposición presentada por un tercero.