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El órgano contralor concluyó que el Programa transitorio de atención de urgencias const…

Resumen del criterio jurisprudencial

El órgano contralor concluyó que el Programa transitorio de atención de urgencias constituye una obra de desarrollo comunal en los términos de la ley N° 19.143, despejando así las dudas de la municipalidad atacameña.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.