Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema conoció del recurso de casación en el fondo interpuesto por Endesa S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que confirmó el fallo de primera instancia, el cual había acogido la demanda de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas presentada por Hugo González Cubillos. El solicitante pretendía regularizar dos derechos de aprovechamiento de aguas consuntivos, permanentes y continuos, de 15 y 10 litros por segundo, respectivamente, de las quebradas Puente de Dios y El Tigre, basándose en el artículo 2° transitorio del Código de Aguas. Endesa se opuso argumentando que el solicitante no cumplía los requisitos de la norma, ya que adquirió el predio en 2007 y no acreditó uso personal de las aguas desde antes de la vigencia del Código de Aguas en 1981. La Corte Suprema acogió el recurso, señalando que el artículo 2° transitorio es una norma excepcional y de interpretación restrictiva, que exige que el usuario haya estado utilizando las aguas personalmente por al menos cinco años antes de la entrada en vigencia del código. Además, estableció que no es posible agregar la posesión de antecesores ni confundir el mero uso con la posesión inscrita, ya que en materia de aguas la posesión requiere inscripción conforme al artículo 20 del Código de Aguas. En consecuencia, se revocó la sentencia recurrida y se rechazó la demanda de regularización. La decisión contó con un voto disidente.