Seguridad social

Seguridad social: Licencia Médica, Cesantía involuntaria

Resumen del criterio jurisprudencial

Licencias Médicas. Cesantía involuntaria. Dado que los convenios de provisión de puestos de trabajo garantizan una estabilidad laboral que trasciende la duración de los contratos individuales de las personas trabajadoras portuarias eventuales, corresponde que sea la entidad empleadora quien gestione directamente sus licencias médicas y el pago de subsidios ante la Isapre, CCAF o COMPIN, sin aplicar el procedimiento especial establecido en el Ord.NB10/3890 de 2022, de la Subsecretaría de Salud Pública.

Licencia MédicaCesantía involuntaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.