Resumen del criterio jurisprudencial
N° D300 Fecha: 25- I. Antecedentes. La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo solicita un pronunciamiento sobre si resulta procedente que la Asociación de Municipalidades Malleco Norte disponga del inmueble donde se emplaza el Relleno Sanitario “Centro de Manejo de Residuos Domiciliarios Malleco Norte”. Requerida al efecto, la aludida asociación informó sobre la materia. II. Fundamento jurídico. El artículo 3°, letra f), de la ley N° 18.695, contempla entre las funciones privativas de las entidades edilicias, el aseo y ornato de la comuna, indicando que los residuos domiciliarios, su recolección, transporte y/o disposición final corresponderá a las municipalidades, con las excepciones que ahí indica. Por su parte, su artículo 137, establece que dos o