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La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidend…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2016

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es inconstitucional en su aplicación al caso concreto, al vulnerar principios constitucionales como el de proporcionalidad de las penas, igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo, consagrados en los artículos 1° y 19, numerales 2° y 3°, de la Constitución. La mayoría argumenta que el ius puniendi del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, limitándose a imponer penas privativas de libertad solo cuando sea estrictamente necesario y para conductas delictivas graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia. Asimismo, se enfatiza que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social y la no reincidencia, siendo más idóneas para equilibrar los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad. La exclusión de ciertos delitos del acceso a penas sustitutivas, como en el caso de la tenencia ilegal de municiones, se considera desproporcionada e inidónea para cumplir los fines de reinserción social y protección de las víctimas, además de generar una irracionalidad al comparar la gravedad de este delito con otros excluidos del beneficio. Como Obiter Dicta, se menciona que la constitucionalización del derecho penal obliga a interpretar las normas desde criterios sistemáticos y teleológicos, y que la finalidad de las penas debe ser la reinserción social, lo que implica un uso racional de la privación de libertad. También se destaca que el legislador no puede ignorar la proporcionalidad al establecer penas, ya que la gravedad de un delito debe medirse objetivamente por el quantum de la pena y no solo por la naturaleza del ilícito. Finalmente, se subraya que las penas sustitutivas, reforzadas por la Ley N° 20.603, no son beneficios automáticos, sino sanciones que pueden ser revocadas en caso de incumplimiento, y que históricamente los sistemas de prisión no han logrado la rehabilitación efectiva de los condenados, lo que refuerza la necesidad de alternativas punitivas más equilibradas.

Normas citadas

  • artículo 29, de DL 3538 - QUE CREA LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
Tribunal ConstitucionalINADeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaCotizaciones previsionalesPrincipio De TipicidadResponsabilidad De Los Jueces

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