Resumen
Sentencia rechaza el reclamo. la liquidación no debe ser dejada sin efecto por haber sido fundada en la determinación errónea de la renta líquida imponible efectuada por el contribuyente. el error fue del contribuyente, no del servicio. naturalmente, tal error efectivamente originó un cobro mayor al debido. el contribuyente debería solicitar administrativamente su reparación. sin embargo, el tribunal, para evitar trámites innecesarios, y atendido que la naturaleza y cuantía del error han quedado claramente establecido, ordena su corrección. el servicio no ejerció la facultad de tasar, por lo que mal pudo haber existido un ejercicio fuera de plazo de la misma. finalmente, y con relación de la acreditación de la pérdida, el contribuyente no aportó prueba suficiente que permitiera establecerla. el reclamante no pudo acreditar que el valor de venta de las acciones de la forestal río calle calle s.a. a forestal calle calle s.a., que originó la pérdida, correspondió al precio de mercado. la venta no originó flujos efectivos, el valor económico de la entidad vendida se vinculaba al hecho de que era titular de contratos que aseguraban flujos futuros y fue realizada a un entidad completamente controlada. el único resultado de la venta al 12% del valor libro de las acciones a una entidad relacionada fue la generar una sustancial pérdida tributaria. resulta razonable exigir a los contribuyentes que sus operaciones fueron reales y no un conjunto de maniobras tendientes a evitar el pago de impuestos. la ilustrísima corte de apelaciones confirmó la sentencia apelada.