Resumen del criterio jurisprudencial
Montero interpuso un recurso de protección contra Isapre Consalud S.A. por no otorgar igual cobertura a las prestaciones de salud mental que a las de salud física, conforme a la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, que implementa la Ley N° 21.331. La Corte de Apelaciones rechazó el recurso, argumentando que la circular solo se aplica a nuevos planes de salud. La Corte Suprema revocó esa sentencia y acogió el recurso. Sostuvo que la Ley N° 21.331 y sus principios de equidad y no discriminación exigen igual trato para la salud mental, y que la circular es aplicable a todos los contratos vigentes, no solo a los nuevos. Ordenó a la Isapre ajustar el contrato para equiparar las coberturas. No se ordenó restitución de sumas pagadas, por tratarse de una decisión constitutiva.