Resumen
1.- Se reconsidera el Dictamen Nº2127/020 de 06.06.2014, en el sentido que, en lo referido a doña S.P., aún cuando reviste el carácter de socia minoritaria y no ejerce la representación de Sociedad Gastronómica Parnasa Ltda., los servicios prestados por aquella en favor de esta última, no revisten el carácter de relación laboral, al no evidenciarse los supuestos de subordinación y dependencia consagrados en el artículo 7 del Código del Trabajo. 2.- Los socios que perciben "sueldo empresarial", conforme a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Pensiones, deben enterar las cotizaciones previsionales en carácter de afiliados independientes. 3.- La cotización al seguro de cesantía consagrado en la Ley Nº 19.728, solo resulta obligatoria para aquellos socios que mantienen vínculo laboral con la sociedad en que participan.