Laboral

No, salvo algunas excepciones.

Resumen del criterio jurisprudencial

No, salvo algunas excepciones. Por regla general, el tiempo destinado para cambiarse de vestuario al inicio y/o término de la jornada diaria no es parte de la misma, porque el trabajador no se encuentra prestando los servicios para los cuales fue contratado. La excepción se da cuando el desarrollo de las funciones requiere necesariamente el cambio de vestuario por razones de higiene y seguridad o cuando sea requerido por el empleador por razones de imagen corporativa, atención de público, requerimiento de clientes o por otras similares. En estos casos el tiempo utilizado para el cambio de vestuario se debe considerar parte de la jornada de trabajo, es decir, como tiempo trabajado.

Jornada de TrabajoOrdinaria42 horas semanales

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.