1) La Corporación de Derecho Privado denominada Primera Iglesia Bautista de Concepción…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1998
Resumen
1) La Corporación de Derecho Privado denominada Primera Iglesia Bautista de Concepción no se encuentra obligada a gratificar anualmente a los trabajadores que laboran en el Colegio Bautista de Concepción, dependiente de dicha Corporación. 2) Déjanse sin efecto las instrucciones Nº 98004, de 06.03.98, cursadas a la citada entidad por la fiscalizadora Sra. M.T.T.P..
Normas citadas
Código del Trabajo
Decreto Supremo N° 110
Código Civil
Artículo 47 del Código del Trabajo
Artículo 46 del Código del Trabajo
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