Resumen del criterio jurisprudencial
La acción de inaplicabilidad exige que la gestión judicial esté pendiente y que la norma cuestionada sea aplicable y decisiva en la resolución del asunto, es decir, que la inaplicabilidad de la norma pueda afectar el resultado del caso. La expresión 'gestión pendiente' implica que el proceso judicial no ha concluido, y la acción de inaplicabilidad busca evitar la aplicación de ciertas normas en ese proceso. Las normas del artículo 162, incisos quinto, sexto, séptimo y octavo, del Código del Trabajo, que regulan la convalidación del despido y el pago de cotizaciones previsionales, ya han agotado su aplicación en la sentencia que origina el procedimiento de ejecución, por lo que no pueden ser decisivas en la ejecución, ya que la sentencia determinó la nulidad del despido y ordenó el pago de remuneraciones y demás prestaciones hasta que se acredite el pago de las imposiciones morosas. En sede de ejecución, no es posible discutir nuevamente la época en que se inició o concluyó el vínculo laboral ni las sanciones aplicables. Por lo tanto, la impugnación de inaplicabilidad no puede evitar la vulneración constitucional alegada por el requirente.